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REGLAMENTO DE USO DE LA MARCA COLECTIVA “TALENTO ALMERIENSE”

Preámbulo

El Reglamento de uso de la marca colectiva “Talento Almeriense” pretende apoyar al sector del comercio artesanal y artístico de la provincia. Para ello, se ha creado la marca colectiva denominada “Talento Almeriense” mediante Decreto de la Vicepresidencia número 614/2025, de fecha 20 de marzo, articulando una estrategia que permita poner en valor el talento almeriense.

Con la creación de la marca se pretende promocionar la actividad comercial de la provincia de Almería proveniente de los artistas de la misma, que lo soliciten y obtengan la correspondiente autorización de la Diputación de Almería, en diversas disciplinas, mejorando el comercio, empleo y la diversificación del tejido económico.

El artículo 63 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, establece que la solicitud de registro de una marca colectiva debe ir acompañada de un reglamento de uso. Por ello se ha elaborado el presente Reglamento, que tiene naturaleza jurídica privada y queda excluido del ámbito del derecho administrativo.

TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y régimen jurídico.

  1. La marca colectiva “Talento Almeriense” tiene como finalidad promocionar el comercio en la provincia de Almería, dando visibilidad a los artistas almerienses que desarrollen su actividad en las disciplinas del artículo 3.1, que soliciten formar parte de la marca y sean autorizados por la Diputación de Almería.
  2. El Reglamento fija las condiciones de uso de la marca colectiva “Talento Almeriense” en la que se agrupan artistas almerienses de las disciplinas del artículo 3.1, que obtengan la correspondiente autorización, con el fin de llevar a cabo su promoción bajo dicha marca.
  3. El uso de la marca se rige por este Reglamento y, en lo no previsto, por la legislación vigente en materia de marcas y, en su defecto, por el ordenamiento jurídico privado aplicable.

Artículo 2. Titularidad.

La titularidad de la marca colectiva “Talento Almeriense” corresponde a la Diputación de Almería, sita en calle Navarro Rodrigo, 17, 04001, Almería.

Artículo 3. Requisitos de las personas beneficiarias.

  1. Podrán solicitar el uso de la marca “Talento Almeriense” los artistas almerienses que desarrollen su actividad en alguna de las siguientes disciplinas:
    1. Artesanía tradicional (esparto, cerámica y similares).
    2. Artesanía contemporánea (maquetas, esculturas y similares).
    3. Moda (diseño de moda, joyería, complementos y moda flamenca y similares).
    4. Oficios tradicionales que requieran el apoyo de la Diputación de Almería para su continuidad.
    5. Otras disciplinas artísticas similares, que soliciten formar parte de la marca y obtengan la autorización de la Diputación.
  2. A efectos del Reglamento, los artistas almerienses podrán ser:
    1. Personas físicas, nacidas o residentes en la provincia de Almería, que desarrollen su actividad en las disciplinas del artículo 3.1.
    2. Personas jurídicas con sede social en la provincia de Almería que desarrollen su actividad en las disciplinas del artículo 3.1.
  3. Podrán solicitar el uso de la marca a modo de colaboración personas físicas o jurídicas relacionadas con las disciplinas del artículo 3.1, para participar en eventos promocionales de la marca cuando concurran circunstancias excepcionales que lo justifiquen por su vinculación con la provincia de Almería.

TÍTULO I

Uso de la marca

Artículo 4. Condiciones de uso de la marca.

  1. La autorización para el uso de la marca otorga la condición de “usuario de la marca”, que incluye:
    1. Uso del distintivo en los productos o servicios e instalaciones autorizadas.
    2. Suministro gratuito de una placa de la marca para su utilización en sus instalaciones autorizadas.
    3. Participación en campañas generales de promoción del comercio almeriense.
    4. Participación en redes sociales y en la página web de la marca.
    5. Repercusión de la difusión de la marca.
    6. Acceso a su comercio virtual desde la web de la marca, en su caso.
    7. Promoción y publicidad mediante campañas en medios, web, folletos, trípticos y catálogos.
    8. Ser informado de actividades de promoción en las que sea posible su participación directa diferenciada.
    9. Prohibición de la utilización fraudulenta de la marca o disconforme con el Reglamento.
    10. Aceptación y cumplimiento de las condiciones para actividades y eventos promocionales en los que participe la marca.
  2. La condición de “usuario de la marca” será requisito para participar en promociones específicas y diferenciadas que organice la Diputación de Almería.

TÍTULO II

Procedimiento de autorización de uso de la marca

Artículo 5. Solicitud y documentación.

Para obtener la autorización de uso de la marca, la persona interesada presentará solicitud ante la Diputación de Almería, en los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, junto con:

  1. Si es persona jurídica: escritura de constitución y, en su caso, documentación acreditativa de la representación.
  2. Si es persona física: DNI y certificado de empadronamiento en un municipio de la provincia de Almería.
  3. Documentación acreditativa de estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  4. Copia del alta en el IAE en la disciplina para la que se solicita la marca, con declaración responsable de no baja, o declaración responsable de no sujeción.
  5. Si no es artista profesional: declaración responsable de cumplimiento de requisitos para ejercer la actividad del artículo 3.1.
  6. Memoria descriptiva de la actividad y productos o servicios realizados en los últimos 5 años.

Artículo 6. Verificación del cumplimiento de los requisitos.

La dependencia correspondiente de la Diputación de Almería examinará las solicitudes para comprobar el cumplimiento de los requisitos del Reglamento.

Artículo 7. Concesión de autorización de uso de la marca y vigencia.

  1. Verificados los requisitos y subsanados, en su caso, los defectos, la Diputación de Almería otorgará la autorización de uso de la marca, adquiriéndose la condición de “usuario de la marca”.
  2. La autorización tendrá una vigencia de cinco años, será intransferible y podrá renovarse previa solicitud al vencimiento.
  3. El “usuario de marca” tendrá derecho a utilizar la marca durante toda la vigencia, incluidas renovaciones, en todo el territorio nacional y en relación con la disciplina vinculada a dicha autorización.

Artículo 8. Supervisión del uso de la marca.

La Diputación de Almería se reserva el derecho a supervisar el correcto uso de la marca por parte de los “usuarios de la marca” conforme a este Reglamento.

TÍTULO III

Actuaciones en defensa de la marca

Artículo 9. Acciones en defensa de la marca.

La Diputación de Almería se reserva el derecho a ejercitar las acciones judiciales y extrajudiciales que correspondan para la defensa de la marca.

Artículo 10. Pérdida del derecho al uso de la marca.

  1. El incumplimiento de este Reglamento o de sus modificaciones dará lugar a la revocación de la autorización de uso para el artista, sin derecho a indemnización. El usuario será responsable de los daños y perjuicios causados a la Diputación de Almería o a terceros.
  2. También será causa de revocación el incumplimiento por el usuario de los deberes y obligaciones que le correspondan como profesional en el ejercicio de actividades de las disciplinas del artículo 3.1, conforme a la legislación aplicable.
  3. En el procedimiento de revocación se dará audiencia al interesado.
  4. Cuando el “usuario de la marca” no aplique la misma de acuerdo con los criterios del Reglamento, deberá retirar el distintivo de productos e instalaciones autorizadas u otras manifestaciones donde esté plasmada la marca. Esta obligación subsiste incluso tras la revocación.