Preámbulo
El Reglamento de uso de la marca colectiva “Talento Almeriense” pretende apoyar al sector del comercio artesanal y artístico de la provincia. Para ello, se ha creado la marca colectiva denominada “Talento Almeriense” mediante Decreto de la Vicepresidencia número 614/2025, de fecha 20 de marzo, articulando una estrategia que permita poner en valor el talento almeriense.
Con la creación de la marca se pretende promocionar la actividad comercial de la provincia de Almería proveniente de los artistas de la misma, que lo soliciten y obtengan la correspondiente autorización de la Diputación de Almería, en diversas disciplinas, mejorando el comercio, empleo y la diversificación del tejido económico.
El artículo 63 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, establece que la solicitud de registro de una marca colectiva debe ir acompañada de un reglamento de uso. Por ello se ha elaborado el presente Reglamento, que tiene naturaleza jurídica privada y queda excluido del ámbito del derecho administrativo.
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y régimen jurídico.
- La marca colectiva “Talento Almeriense” tiene como finalidad promocionar el comercio en la provincia de Almería, dando visibilidad a los artistas almerienses que desarrollen su actividad en las disciplinas del artículo 3.1, que soliciten formar parte de la marca y sean autorizados por la Diputación de Almería.
- El Reglamento fija las condiciones de uso de la marca colectiva “Talento Almeriense” en la que se agrupan artistas almerienses de las disciplinas del artículo 3.1, que obtengan la correspondiente autorización, con el fin de llevar a cabo su promoción bajo dicha marca.
- El uso de la marca se rige por este Reglamento y, en lo no previsto, por la legislación vigente en materia de marcas y, en su defecto, por el ordenamiento jurídico privado aplicable.
Artículo 2. Titularidad.
La titularidad de la marca colectiva “Talento Almeriense” corresponde a la Diputación de Almería, sita en calle Navarro Rodrigo, 17, 04001, Almería.
Artículo 3. Requisitos de las personas beneficiarias.
- Podrán solicitar el uso de la marca “Talento Almeriense” los artistas almerienses que desarrollen su actividad en alguna de las siguientes disciplinas:
- Artesanía tradicional (esparto, cerámica y similares).
- Artesanía contemporánea (maquetas, esculturas y similares).
- Moda (diseño de moda, joyería, complementos y moda flamenca y similares).
- Oficios tradicionales que requieran el apoyo de la Diputación de Almería para su continuidad.
- Otras disciplinas artísticas similares, que soliciten formar parte de la marca y obtengan la autorización de la Diputación.
- A efectos del Reglamento, los artistas almerienses podrán ser:
- Personas físicas, nacidas o residentes en la provincia de Almería, que desarrollen su actividad en las disciplinas del artículo 3.1.
- Personas jurídicas con sede social en la provincia de Almería que desarrollen su actividad en las disciplinas del artículo 3.1.
- Podrán solicitar el uso de la marca a modo de colaboración personas físicas o jurídicas relacionadas con las disciplinas del artículo 3.1, para participar en eventos promocionales de la marca cuando concurran circunstancias excepcionales que lo justifiquen por su vinculación con la provincia de Almería.
TÍTULO II
Procedimiento de autorización de uso de la marca
Artículo 5. Solicitud y documentación.
Para obtener la autorización de uso de la marca, la persona interesada presentará solicitud ante la Diputación de Almería, en los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, junto con:
- Si es persona jurídica: escritura de constitución y, en su caso, documentación acreditativa de la representación.
- Si es persona física: DNI y certificado de empadronamiento en un municipio de la provincia de Almería.
- Documentación acreditativa de estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- Copia del alta en el IAE en la disciplina para la que se solicita la marca, con declaración responsable de no baja, o declaración responsable de no sujeción.
- Si no es artista profesional: declaración responsable de cumplimiento de requisitos para ejercer la actividad del artículo 3.1.
- Memoria descriptiva de la actividad y productos o servicios realizados en los últimos 5 años.
Artículo 6. Verificación del cumplimiento de los requisitos.
La dependencia correspondiente de la Diputación de Almería examinará las solicitudes para comprobar el cumplimiento de los requisitos del Reglamento.
Artículo 7. Concesión de autorización de uso de la marca y vigencia.
- Verificados los requisitos y subsanados, en su caso, los defectos, la Diputación de Almería otorgará la autorización de uso de la marca, adquiriéndose la condición de “usuario de la marca”.
- La autorización tendrá una vigencia de cinco años, será intransferible y podrá renovarse previa solicitud al vencimiento.
- El “usuario de marca” tendrá derecho a utilizar la marca durante toda la vigencia, incluidas renovaciones, en todo el territorio nacional y en relación con la disciplina vinculada a dicha autorización.
Artículo 8. Supervisión del uso de la marca.
La Diputación de Almería se reserva el derecho a supervisar el correcto uso de la marca por parte de los “usuarios de la marca” conforme a este Reglamento.